Deberán de ubicarse a una distancia de cuando menos mil 500 metros en forma radia...
Deberán de ubicarse a una distancia de cuando menos mil 500 metros en forma radial una de otra Culiacán, Sin.- Con la finalidad de cubrir un vacío en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron por mayoría un decreto que propone adicionar un articulo 105 Bis a la misma y establecer las condiciones bajo las cuales se deben de establecer para la instalación de una estación de servicio (gasolineras), así lo explicó la diputada Nadia Haidee Vega Olivas.
"Viene a responder a una necesidad legal de establecer las condiciones bajo las cuales se podrá instalar una estación de servicio, pues ante la falta de una disposición aplicable para el otorgamiento de las licencias de construcción que emite la autoridad municipal establecieron criterios para la autorización correspondiente".
"…en la búsqueda de una homologación de criterios creemos que vendrá a colmar esa laguna existente, regulando criterios únicos referentes al uso de suelo, protección ambiental y civil para la instalación de estaciones de servicio", mencionó.
De acuerdo al dictamen aprobado, se establece que las estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad y demás legislación aplicable, y deberán de ubicarse a una distancia de cuando menos mil 500 metros en forma radial una de otra, dentro de zona urbana, y de 5 mil metros cuando su ubicación sea en áreas rurales.´
En zonas de carreteras federales la distancia entre una estación de servicio y otra deberá ser al menos de 20 mil metros radiales, mientras que en zonas de carreteras vecinales y rurales la distancia entre una estación de servicio y la otra deberá de ser de al menos 5 mil metros radiales.
La estación de servicio deberá de ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil o guarderías, y de 150 metros radiales respecto de mercados, cines, teatros, centros de culto religioso, auditorios, edificios públicos, así como en cualquier otro sitio en el que exista una concentración de 100 o más personas de manera habitual.
También deberá de ubicarse a una distancia mínima de 150 metros de industrias de alto riesgo que empleen soldadura, fundición, entre otros, y de comercios que empleen gas de sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de 500 litros.
Asimismo, el predio donde se instale la gasolinera deberá de estar alejado como mínimo una distancia de 100 metros de los inmuebles tipo habitacional más cercanos, dicha distancia se tomará a partir de la bocatoma de los tanques al lindero más cercano al inmueble, no podrán ubicarse estaciones de servicio en áreas consideradas como reservas ecológicas, entre otras medidas a las que se le sumaran las que consideren pertinentes a juicio de cada ayuntamiento, en tanto no se opongan a lo establecido en estos criterios normativos.
Cabe destacar que los ayuntamientos contarán con un plazo de 90 días después de la publicación del decreto en el periódico oficial El Estado de Sinaloa para realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes.
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