Por unanimidad el Pleno de la LX Legislatura aprobó un Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernació...
Por unanimidad el Pleno de la LX Legislatura aprobó un Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación en base a la solicitud del Diputado Julián Ezequiel Reynoso Esparza, exhortando al Ejecutivo del Estado para que instrumente políticas públicas, encaminadas a desincentivar la instalación de centros de juegos de azar; e implemente medidas preventivas y de atención a la ludopatía como problema de salud pública. Asimismo se exhorta a los ayuntamientos para que nieguen la carta de opinión favorable que se les solicitan para la instalación de estos centros.
En el documento presentado ante el Pleno se establece que los casinos en Sinaloa son fuente de problemas de varios tipos, “quizás el más grave sea la enfermedad de la ludopatía que se genera en personas que acuden con suma frecuencia a ello, lo cual, termina por desestabilizar y desequilibrar a cientos de familia”.
La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación en su valoración expresa que la concesión de permisos la ejerce el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, resultando que los Ejecutivos Estatal y municipales carecen de participación en esa materia; sin embargo la ludopatía es considerada como un trastorno mental, siendo atribución del Gobernador promover el establecimiento de políticas públicas que le permitan resguardar el estado general de salud del Estado, “máxime cuando se advierte que las instalación de centros de apuestas y azar, carece de beneficios para la entidad”.
Del mismo modo se consideró pertinente que los ayuntamientos sean sumamente escrupulosos al otorgar las opiniones favorables de autorización para este tipo de establecimientos; así también de realizar revisiones a las ya otorgadas, en caso de existir cambios en el uso del suelo.
El Punto de Acuerdo aprobado por unanimidad precisa:
“PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que en el ámbito de su competencia, instrumente políticas publicas encaminadas a desincentivar la instalación de nuevos centres de juegos de azar de cualquier tipo en el Estado, negando entre otras, autorización para consumo de bebidas alcohólicas en dichos centros, así como, realice gestiones ante la Secretaría de Gobernación para revisar el trámite de otorgamiento de permisos, solicitando expresamente que no se otorgue ningún permiso más, todo ello, en consonancia con los artículos 65, fracción XIX y 156 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; así como identificar el estatus actual de la ludopatía en la sociedad sinaloense e implemente medidas preventivas y de atención a este problema de salud pública.
SEGUNDO.- De igual manera, se exhorta a los dieciocho Ayuntamientos del Estado para que nieguen la carta de opinión favorable y demás requisitos de su competencia, al momento de integrar los permisos de uso de suelo u opiniones favorables que se le solicitan para la instalación de estos centres, de conformidad a Io expuesto y al mandado constitucional referido”.
Propone el Ejecutivo del Estado reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa
En la misma sesión se dio primera lectura a la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado proponiendo reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, a fin de adecuarla a la reforma constitucional federal del 2008, con la creación de la figura de los jueces de control y de los juzgados de atracción en Sinaloa.
Precisa la iniciativa cuales serían las funciones de los jueces de control, quienes se propone puedan conocer de las medidas cautelares, las providencias precautorias y las técnicas de investigación previstas en el Código de Procedimientos Penales.
Se plantea que sean los juzgadores que habrán de conocer, proveer, aplicar, modificar y, en su caso, revocar, sobre toda la materia cautelar penal la cual se ha propuesto que quede integrada por las siguientes figuras jurídico-procesales:
La estancia domiciliaría, la cual consiste en la imposibilidad para abandonar el domicilio señalado; la permanencia estatal, la cual consiste en la imposibilidad para abandonar el territorio del estado; el distanciamiento personal, que obliga a no acercarse a personas determinadas; la interrupción de convivencia, que separa la cohabitación entre cónyuges o familiares; la interrupción de derechos familiares, que suspende el ejercicio de la patria potestad, la custodia, la tutela, el albaceado o los derechos alimentarios; la restitución de derechos, para ser conferidos al legítimo titular de los mismos.
El aseguramiento de bienes y derechos, para fines de restitución, de indemnización, de sanción o de decomiso; la protección oficial, para brindar seguridad a víctimas, ofendidos, testigos o cualquier persona que se estime necesario; y, la separación del encargo público, en el caso de servidores públicos.
Por otra parte, la iniciativa pretende establecer los juzgados de atracción, instancia necesaria en los tiempos en los que el impacto social de los asuntos penales, la importancia que adquieren para la impartición de justicia o los riesgos que asedian a los participantes procesales obliga a trasladar el conocimiento de los asuntos a determinados juzgados creados con el perfil adecuado para garantizar la justicia imparcial, conocedora y firme. La iniciativa se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Por otra parte, y tras la dispensa de la segunda lectura, se turnaron a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su estudio y dictamen las iniciativas del Ejecutivo del Estado sobre la Ley de Atención y Defensa a Víctimas del Delito para el Estado de Sinaloa, así como la del Grupo Parlamentario del PAN, que propone la Ley de Atención, Apoyo y Protección de las Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Sinaloa.
En otro orden, se recibió el informe de labores del Supremo Tribunal de Justicia, remitido a esta Soberanía por su Magistrado Presidente, Enrique Inzunza Cázarez, conforme lo manda el Artículo 40 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
En dicho documento se da cuenta del ejercicio jurisdiccional correspondiente al año 2010, así como de las acciones de política judicial impulsadas para garantizar a los ciudadanos el derecho de pleno acceso a la justicia.